De sentencias, resoluciones y galimatías (El lenguaje llano es un derecho)

Publicado en por robertoadames

 

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Me encontraba en una audiencia sobre la verificación de una medida de coerción a un justiciable, en cuya audiencia el objeto era variar o confirmar la resolución que había impuesto la medida anterior, la que a su vez fue impuesta en contra de un hombre de tierra adentro, que en aquel momento se encontraba cerca de cumplir medio centenar de años; siendo este un ciudadano normal, y lo que digo fue constatado como parte de las piezas del registro procesal, solo contaba con la educación que los escasos conocimientos  proporcionados por sus labores rudimentarias de jornalero le habían proporcionado. El juez, finalizada la audiencia le advertía: “Se acoge la variación de la medida preexistente y como resultado, tendrá usted que presentarse al tribunal periódicamente (cada semana), y permanecer en el ámbito de la ciudad, no pudiendo  ausentarse de la misma sin la autorización del fiscal; además, deberá abstenerse, en un radio de cincuenta metros, en coincidir con el coacusado en los lugares donde este se encuentre. Si usted no acata estas medidas, las mismas podrán ser variadas por otras más drásticas y severas, tales como la prisión preventiva”. 

Temeroso de que el justiciable no comprendiera a que deberes se le estaba conminando, y por considerar que el lenguaje llano ha de ser tan necesario como el más sustancial de los derechos humanos, lo mismo que por entender que en tanto se trate de la ejecución de los actos emanados de los poderes públicos, la única finalidad y función válida que ha de tener la lengua será la de comunicar de manera fiel, simple e inequívoca el mensaje de la autoridad, para que de esta forma, la comprensión del mismo le permita al ciudadano hacer efectivos sus derechos, en tanto pueda cumplir con sus obligaciones, le sugerí al juez instructor, que por causa de los escasos conocimientos del lenguaje técnico de que adolecía el imputado, y en acopio a lo que impone el mismo código procesal penal que el invocaba, se percatara de que al justiciable pudiera entender la decisión tomada, haciéndole asequible la resolución, para que pudiera saber a qué obligaciones quedaba sujeto por efectos de los deberes impuestos por su resolución; de manera que en mi sugerencia le requerí que le explicara en palabras sencillas y en lenguaje llano el resultado del proceso consignado en su resolución, a lo que este accedió con las siguientes palabras: 

“Lo que he querido decir,  es que entendemos que los presupuestos de la medida anterior han variado, razón por la cual le hemos impuesto la variación de las mismas. Ahora bien, si usted no cumple con lo dispuesto por nosotros, eso podrá tomarse como variación de los presupuestos por los cuales usted se ha beneficiado con el cambio, razón por la cual el fiscal o el abogado de la victima podrán solicitar su variación y su posterior apresamiento, para los fines de asegurar que usted cumpla con el proceso. Que quede claro. La presente vale notificación para todas las partes. Se cierra la audiencia”. 

Justo en ese momento recordé a Stendhal, quien ya en el siglo XIX  había observado y explicado que: “El hombre que escribe oscuro no puede hacerse ilusiones: o se engaña, o trata de engañar a los demás. Y razoné las causas de ese hablar del juez con la del escribir que sentenciaba Stendhal y me dije: las deficiencias no solo del domino de la lengua para escribir llano o hablar, sino además la ignorancia teórica en el dominio de los conceptos básicos de una profesión hacen del hablar un galimatías. Es que si no se dominan los conceptos y mucho menos la lengua, resultará difícil expresar un mensaje en palabras que sustituyan las técnicas por castizas, sencillas y de sintaxis clara. 

Si lo que se quiere es que el ciudadano cumpla con el mandato de la resolución, ha de procurarse que lo dispuesto en la misma lo  entienda con facilidad; entonces lo natural será usar palabras llanas y eliminar o evitar las innecesarias.  Los vocablos complicados y las expresiones superfluas oscurecen el mensaje y alejan al ciudadano común de la asunción de sus responsabilidades para con la justicia. En tales circunstancias es lógicamente comprensible que la información no tiene un beneficio real cuando ésta no es entendida por el destinatario. La información que las entidades de la administración pública y en este caso los tribunales, ponen a disposición de la sociedad tendrá que ser confiable, oportuna, clara, sencilla y veraz. 

Al repensar estos males y deficiencias, recurrí a una paráfrasis del texto de un artículo titulado El Estilo Llano, escrito por Favio J. Guzman Ariza, en el que  dice: “el modelo de redacción (yo agrego comunicación o conversación) redundante y confusa nos viene de viejo y por varias causas, de las cuales sólo señalaré éstas: antes se pretendía emular el estilo literario, intrínsecamente más complejo, pero la reproducción casi siempre quedaba corta por la falta de talento del imitador; hoy a esa pretensión ya tradicional se le añade,  por la merma en el nivel cultural de nuestra clase, una dosis de afectación por ignorancia, o sea, el querer aparentar ser docto sin serlo.” 

Y es que mi querido magistrado, la comunicación para que sea efectiva va a depender de la naturaleza de lo que se dice y del público hacia el cual uno se dirige. 

Solo me restaría preguntarme: ¿a quién se le imputaría la violación a esta resolución en caso de incumplimiento, al acusado o al juez?

 

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Etiquetado en Derecho

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