De La Constitucionalidad Del Doble Grado De Jurisdicción Como Fundamento De Inconstitucionalidad De La Prohibición De Recurrir Los Autos De Envío A Juicio (I)

Publicado en por robertoadames

© Roberto José Adames

 

UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

FACULTAD DE DERECHO DE ALBACETE

MASTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO PÚBLICO

 

                                                                             

De La Constitucionalidad Del Doble Grado De Jurisdicción Como Fundamento De Inconstitucionalidad  De La Prohibición De Recurrir Los Autos De Envío A Juicio

 

 

D. Roberto José Adames

 

 

 

Albacete, España, 2011


 

 

I-                   INDICE

 

 Índice                                                                                                                        Pág. 2

Siglas Acrónimos y Abreviaturas                                                                          Pág. 4

A modo de introducción                                                                                         Pág.  5

Prefacio: Cuestiones Preliminares                                                                         Pág.  6

 

Del Control de la constitucionalidad en la República Dominicana (Síntesis Histórica constitucional y legal Reciente)                                                                                                          Pág. 8

1.A. La supremacía de la constitución como precepto anterior a la constitución de 2010 y a  la vigencia del código procesal penal.                                                                                                Pág. 11

1.B. Precedente Legislativo. El Auto de Envío a Juicio y el Doble Grado de Jurisdicción  de Acuerdo al antiguo Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana.                         Pág. 14

  1. Los Autos de Envío a Juicio, fundamentado en la constitucionalidad del doble grado de jurisdicción eran y son Recurribles pese a la Prohibición de la ley Adjetiva.

                                                                                                                                     Pág. 18

2.A. Entrada en vigencia del código procesal penal y la inconstitucionalidad del artículo 303, conforme a la constitución de 2002,                                                                                                 Pág. 18

2.B Posición de la SCJ Antes de la Proclamación de la Constitución de 2010, en Torno al doble grado de jurisdicción y la Tesis de Inconstitucionalidad Planteada                                     Pág. 17

2.C Argumento de Refutación o Crítica Personal                                                      Pág. 24

3. La Inconstitucionalidad de la Prohibición de Recurrir el Auto de Envío a Juicio Según  la Constitución de 2010                                                                                                                     Pág. 31

3.A El Doble Grado De Jurisdicción Y La Divergencia De Criterios En Torno Su Constitucionalidad: Doctrina  Y Jurisprudencias Contradictorias Y Voto Disidente                   Pág. 31

 

.A. Razones de Inconstitucionalidad                                                                            Pág. 43

1.a. Violación del Artículo 69.9 del texto Constitucional                                         Pág. 43

2.a. Violación al Artículo 74.2                                                                                       Pág. 45

3.a Violación al Derecho de Recurrir en Condiciones de Igualdad:

 Artículo 69.4                                                                                                                    Pág. 46

4.a Violación al artículo 74.3                                                                                         Pág. 49

5.a Posibilidad de llevar ante el nuevo Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad planteada conforme al artículo 277 de la constitución de 2010                                                                        Pág. 51

Conclusión                                                                                                         Pág. 52

Bibliografía                                                                                               Pág. 55

 


II. Siglas, Acrónimos y Abreviaturas Usadas

 

Art.                             Artículo

B.J.                             Boletín Judicial

Bol. Jud.                     Boletín Judicial

CPP                            Código Procesal Penal de la República Dominicana

Cód. Proc. Crim.        Código de Procedimiento Criminal Dominicano

CRD                           Constitución de República Dominicana

D. N.                          Distrito Nacional

Pág.                            Página

Rem. Dom.                 República Dominicana

S. C. de J.                   Suprema Corte de Justicia Dominicana

SCJ                             Suprema Corte de Justicia Dominicana

STC                            Supremo Tribunal Constitucional de España


III. A Modo de Introducción

La doctrina constitucional comparada suela clasificar los sistemas de control de la constitucionalidad de acuerdo a uno de los siguientes criterios: a los tribunales encargados de ejercer este control; a la capacidad procesal que debe revestir la parte que impugna la constitucionalidad de la norma general o individual; al mecanismo procesal por el cual se tramita la impugnación y, a  la fuerza vinculatoria de la declaración de inconstitucionalidad. Sin embargo, estos cuatro aspectos están íntimamente vinculados con la eficacia que tenga el sistema de revisión  judicial y el poder político que una sociedad determinada considere prudente otorgar al organismo judicial dentro del sistema de contrapesos que ha de garantizar la efectividad en la división de funciones del gobierno o en la separación de poderes.

Con todo  y lo dicho, hemos de estar de acuerdo con Binder, quien ha dicho que “la historia de la legalidad en América Latina es la historia de la debilidad de la ley. Esta frase que parece dramática o exagerada (y, sin duda, su formulación es excesiva) deja de parecerlo cuando nos enfrentamos a un sinnúmero de acontecimientos cotidianos: normas claras, clarísimas, de nuestras Constituciones que son incumplidas sin mayor problema, derechos elementales que son considerados meras expectativas o utopías sociales (cláusulas programáticas), abusos en las relaciones sociales que contradicen normas indubitables de la legislación común, ilegalidad en el ejercicio de la autoridad pública, privilegios legales o administrativos irritantes, impunidad generalizada y otras tantas manifestaciones similares que cualquier ciudadano común no tendría ningún problema en enumerar o le alcanzaría con repetir simplemente los dichos populares que expresan la profundidad del descreimiento social en el valor de la ley”.

Por eso, queriendo justificarme, o tal vez evitar la sensación de sentirme cómplice del drama descrito por Binder, he querido asumir con este trabajo una actitud activa frente a lo que, a mi juicio, y conforme al título de este ensayo, es una vulneración de la institucionalidad democrática. Vulneración que no estamos dispuestos a aceptar ni mucho menos a permitir de manera silente, quizás por impedir que se consolide como cotidiana y normal. Por vía de consecuencia, hemos considerado, desde el momento mismo en que vio la luz el nuevo código procesal penal, que el artículo 303 del mismo deviene en inconstitucional.

No obstante a que el doble grado de jurisdicción, ha sido ocupación de las cámaras de nuestra  SCJ, en funciones de Tribunal Constitucional, demostraremos que la Segunda Cámara de ese alto tribunal, en ninguna de dichas decisiones ha encarado con propiedad decisoria y definitiva la conformidad o no del texto de dicho artículo con la Constitución: ni con la Constitución de 2002 ni con el recién proclamado texto constitucional de 2010; sin embargo veremos cómo dos cámaras del mismo órgano jurisdiccional, han tratado el asunto con franca y abierta contradicción conceptual, siendo de mayor rigor conceptual el trato dado por la Primera Cámara de la SCJ a la constitucionalidad del doble grado de jurisdicción.

 De manera que, conforme a nuestra opinión y al criterio compartido con la Primera Cámara de la SCJ,  el artículo 303 del CPP deviene en inconstitucional no solo por violentar el doble grado de jurisdicción, sino además, por vulnerar el derecho a la igualdad, de suerte que la meta planteada consistirá en argumentar las razones de dicha inconstitucionalidad, y posteriormente revisar si existe la posibilidad de que el Tribunal Constitucional instituido por la reforma constitucional del 26 de enero de 2010 se avoque a juzgarlo y decidirlo.

Sobre este mismo aspecto, expondremos nuestro personal punto de vista y formularemos críticas a las sentencias de la SCJ, que de manera tangencial y en función del control difuso de la constitucionalidad, se han referido al artículo 303 del código procesal penal y las que le han dado a la constitucionalidad del doble grado de jurisdicción. Por último, expondremos las razones de inconstitucionalidad que subsisten en el nuevo texto constitucional de la República Dominicana amen de sustentar la constitucionalidad del derecho a recurrir.

Metodológicamente, recurrimos a analizar la proposición o hipótesis que nos resulta creíble, en la medida en que su carácter conceptual permita que la confrontemos con otras proposiciones empíricas y causales, las cuales en principio se pueden comprobar a través de diferentes métodos como: el de experimentos controlados,  de una observación cuidadosa o por medio del análisis de eventos pasados, nosotros nos inclinamos por utilizar esta última forma de comprobación.

 


IV. Prefacio: Cuestiones Preliminares

Más que por asunto doctrinario, es necesario que delimitemos nuestro tema en el tiempo y en el contexto sobre el cual opera la hipótesis planeada: la inconstitucionalidad de la prohibición de recurrir el auto de envío a juicio conforme a la constitucionalidad  del doble grado de jurisdicción.

En tal sentido, y por razones metodológicas, advertimos que esta parte de nuestro ensayo, aspira a establecer sujeto a la temporalidad el ámbito jurídico conceptual, lo que en ninguna forma significa que pretendamos exponer un análisis exhaustivo de tipo histórico-político-constitucional; sino que por el contrario, solo aspiramos evocar la época desde la cual contamos en nuestro ordenamiento jurídico con iniciativas constitucionales dirigidas hacia el control difuso o concentrado de la constitucionalidad,  con miras a situar el momento de partida de la aplicación del principio de Supremacía de la Constitución.

Sin embargo, teniendo el cuidado de no perder de vista el objeto mismo del análisis, enunciaremos, de manera siempre ilustrativa, de qué forma ingresa a nuestro sistema el Control Constitucional, y  cuál era la suerte del artículo 303, del CPP, antes de la promulgación de la Constitución de 2010; para lo cual, y según sirva a nuestro estudio, citaremos algunos rasgos de las Constituciones de 1998 y de 2002, que contribuirán a robustecer nuestra postura desde el punto de vista axiológico;  siempre con la misma intención situar algunos valores de nuestro modelo jurídico-constitucional y que se verifique la poca asiduidad cultural que nos ha inclinado a hacer un tímido uso del recurso de constitucionalidad, u eso a su vez dará una idea de nuestro discurrir teórico desde los puntos de vista diacrónico y sincrónico.

Aclarado el alcance espaciotemporal de nuestro ensayo, creemos  de utilidad destacar el camino transitado por la SCJ al través de estos cambios legislativos y en consonancia con sus funciones de Tribunal Constitucional; cambios que han contribuido a conferirle fisonomía al sistema, luego de lo cual pasaremos a presentar, en un tema subsiguiente, las razones que comprobarán y sustentarán nuestra hipótesis, mismas que nos darán la oportunidad de concluir si la parte in fine del artículo 303 del CPP, es inconstitucional o por el contrario, es conforme a la Constitución en tanto se vincula a la constitucionalidad del doble grado de jurisdicción y al principio de igualdad procesal o ante la ley.

BINDER, Alberto M. “La Fuerza De La Inquisición Y La Debilidad De La República, República Dominicana, julio 2010. (conferencia dictada a requerimiento de la Escuela Nacional de la Magistratura)

 

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