Carta pública al Director del Departamento de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA)
Constanza, Provincia La Vega
Septiembre 9 del año 2010.-
Señor:
Lic. Hotoniel Bonilla,
Procurador General Adjunto,
Director del Departamento Nacional de
Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA),
Santo Domingo, Distrito Nacional.
Su Despacho:
Lic. Bonilla:
En su calidad de Director de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, a través de diversos periódicos nacionales ha hecho unos pronunciamientos que no solo atentan contra la institucionalidad, la democracia y la seguridad jurídica de la nación, sino además contra los derechos sagrados que le son consustanciales al estado de inocencia que le asiste a las personas que otrora representé en el mencionado proceso denominado caso invernaderos y a los que en la presente aun represento.
Citando uno de esos medios, en la sección La República, del periódico Listín Diario correspondiente al día 6 de septiembre de 2010 y bajo la pluma de Deyanira Polanco le atribuye a usted haber dicho, entre otras cosas, que: “en el programa de invernaderos hubo malversación de RD$500 MILLONES”.
Somos de la opinión, de que con tales declaraciones, no solo pretende subvertir la institucionalidad jurisdiccional de la República, sino que además sus dichos se traslucen como un abierto “desacato” a cinco sentencias favorables que beneficiaron a los implicados en el denominado “caso invernadero”, una de las cuales, culminó con el reconocimiento de la inocencia de los justiciables; de suerte que, este grupo de ciudadanos a través de mi sagrado ministerio le exige el respeto que le es consustancial a su estado de inocencia, a la vez que le hacemos saber que tales pronunciamientos más que un estado de rebeldía a la justicia y a la decisión del más alto tribunal de la República, constituyen un atentado contra la dignidad humana, el buen nombre y la fama que merece todo ciudadano que goce del mencionado estado de inocencia.
Por nuestra parte, como abogado litigante con la toga “usada” y en uso, hemos de recordarle, que la res iudicataes una expresión latina, del ámbito jurídico, que literalmente traducida significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, es más profundo aún, llega más lejos, en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia» y enlaza con importantes principios jurídicos, tales como el de seguridad jurídica o el de certeza del derecho; principios que usted parece ignorar o quiere destruir y socavar en pos de un vedetismo jurídico que se lleve de paro los cimientos mismos de la nación, toda vez que estos son de raigambre constitucional.
Como estudioso de los elementos que estructuran y norman nuestro sistema jurídico, le recuerdo que la res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, y ese caso que fue harto juzgado en los tribunales de la república por lo que hoy usted no puede pretende juzgarlo y sentenciarlo a su manera en los medios de comunicación: como si por espurias pretensiones políticas quisiera sustentar en los medios lo que no pudo sostener en los tribunales; pero olvida en su petulante tozudez, que la cosa juzgada le impide sus pretensiones, ridículamente malsanas, de quererlo juzgar por segunda vez, pues entendemos que en sus juicios se erige no solo en acusador frustrado y a ultranza; sino además, en órgano jurisdiccional y todopoderoso de la epistemología jurídica nacional, o es que tal vez ignora que sus dichos entrañan responsabilidad civil, penal y hasta moral y ética.
En ese mismo orden de ideas, Lic. Bonilla, parece que usted desconoce que la cosa juzgada material, es el efecto que tiene una sentencia judicial, cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) lo que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio, y ello a su vez, le obliga a reconocerlo y lo contrario sería desacato y maledicencia. Es tanto así, que la mayor doctrina la define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso (única regla de juego planteada para los diferendos jurídicos con cuyas normas usted perdió su oportunidad de acusar y de ofender). Implica que el derecho sustantivo discutido, no puede volverse a plantear, al decir de Chiovenda, por el principio de la indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la sentencia.
Por estas razones, el valor seguridad jurídica, dimana de la certeza que nace de la cosa juzgada, es decir, de la “verdad legal”, pues al permanecer inmutable lo sentenciado, se concluye el conflicto, por lo que en ese tenor la Corte Centro Americana de Justicia, ha instituido el principio de la inviolabilidad de la cosa juzgada, como corolario a la garantía de la paz social; ya que, al resolverse definitivamente los conflictos, la cosa juzgada reviste a las partes del contenido esencial y material de esa garantía y esa seguridad que son indispensables para la vida en sociedad. Entonces seria indignante soportar que alguien que se presume habla en nombre del Estado vulnere las bases de cohesión de ese mismo Estado que le da razón de ser a sus “precarias” funciones.
Admitir de manera sumisa sus comentarios, seria patentizar y legalizar el irrespeto a las decisiones judiciales, favorecer el desorden procesal y desconocer la autoridad de la cosa juzgada, elementos sin los cuales no existiría ese Estado que usted mal pretende defender ni la Constitución que a ambos sostiene.
Y es que, le reiteramos, no se puede poner en peligro la seguridad jurídica que deriva de la autoridad de lo irrevocablemente juzgado por simple desenfado o bravuconería, y así, incluso, lo reconoce el Poder Judicial de la República Dominicana, al establecer que: “El mayor desconocimiento a la seguridad jurídica puede provenir del propio Estado cuando éste atenta contra la estabilidad de las instituciones, contra la vigencia de la ley, contra la confianza que tiene el ciudadano en el ordenamiento jurídico de un país o cuando desconoce la independencia del Poder Judicial, poder constitucionalmente encargado para velar por esa seguridad”.