DERECHO PROCESAL PENAL: Algunas, de las muchas razones por las cuales defiendo el Código Procesal Penal

Publicado en por robertoadames

foto

 

 

Algunas, de las muchas razones por las cuales defiendo el Código Procesal Penal

 

Por

Roberto José Adames 

Mucho hemos oído hablar sobre el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), a través de propaganda radial, televisiva: o al través de la lectura de los diarios y la propaganda emitida por algunos miembros  del mismo Ministerio Público, que incapaces de realizar la ardua labor que el código les endilga, prefieren desacreditarlo; sin embargo yo me pregunto: ¿cuánto sabe el ciudadano de a pie sobre los derechos y obligaciones que han adquirido con la vigencia de esta norma ellos y las autoridades? En las siguientes líneas, trataremos de explicar de la manera más breve y sencilla algunos de los principales cambios de la nueva legislación, adelantando desde ya nuestra opinión favorable a su entrada en vigor y de igual forma que esto es solo un boceto, una pincelada de los beneficios que hay que explicarle a la ciudadanía para que no se deje confundir.

Quizá a los abogados nos sea más fácil comprender los beneficios que suponen el cambio que tuvo lugar con el nuevo código procesal penal, al migrar de un proceso con corte inquisitivo a uno adversarial, en resumidas cuentas hemos dado un salto extraordinario desde un modelo procesal penal mixto (con alto índice de rasgos inquisitivos, donde el proceso era predominantemente escrito y reservado incluso a los mismos litigantes, y este secreto se prestaba para miles de injusticias, a los que hacían esto no les gusta el código) hacia un modelo procesal penal adversarial (en el que por el contrario rige la publicidad y la oralidad como piedras angulares en el denominado Juicio Oral, los que hacían expedientes en gabinetes tampoco les gusta el código porque ya es difícil hacer estas “diabluras”), con esa publicidad y oralidad se corre el riesgo de quedar demostrada la preparación o la falta de la misma del abogado litigante, entonces mientras menos sepa el abogado, por riesgo de quedar en ridículo recurre a decir que su defensa o acusación ha fracasado no por su ignorancia, sino por la falta de bondades del código, y esto a su vez se ha traducido en que la ciudadanía se haya dejado envolver de este gran sofisma (a estos otros tampoco les gusta el código).

Los cambios que los ciudadanos pudieran experimentar, se encuentran principalmente en la detención policial con fines de control de identidad, es decir, la policía tiene la potestad de requerir la identificación a cualquier ciudadano en el lugar que se encuentre sin que siquiera exista orden del Juez o Fiscal, esta disposición se justifica por razones de seguridad, pues con ello se ejerce cierto tipo de control con mira a prevenir delitos o a identificar a los sujetos que puedan encontrarse con orden de captura por ser posibles responsables de algún delito. La identificación se realiza con el respectivo documento de identidad, en caso de que un ciudadano no cuente al momento de la intervención con un documento, y dependiendo de la operación que la Policía realiza o de la magnitud del delito que se investiga, puede ser conducido al destacamento, pero sólo con fines de identificación, pudiendo obtenerse sus huellas digitales sin que la intervención exceda de seis horas ni el ciudadano sea recluido en celdas o calabozos, salvo que exista requisitoria pendiente, a cambio de ello, el ciudadano tiene el derecho de exigir al Policía interviniente le informe su identidad y la Dependencia a la que está asignado. (Esto obviamente le ha quitado un negocio de las manos a la policía y ellos desacreditan el código diciendo que no pueden apresar a nadie, y como hemos visto eso es falso, lo que no pueden es “trancar” inocentes para que le paguen por una libertad que es Constitucional)

Por otra parte, tenemos el derecho de defensa, que es un derecho admitido desde épocas decimonónicas en nuestro país, razón por la cual no me explico porque hoy en día causa escozor en algunos, que sea una garantía del acusado su derecho a defenderse. De manera que, hoy en día lo que se le ha dado a ese derecho es garantía, para que tenga contenido material, por ello toda persona tiene el derecho de ser informada inmediatamente y por escrito de las razones de su detención y a ser asistida por un abogado de su elección desde que es detenido o citado, este derecho es reconocido por el CPP, estableciendo como derecho del abogado defensor el de prestar asesoría a su patrocinado desde que es citado o detenido por la Policía, esto significa que el personal policial, ya no puede decidir el momento en que el detenido puede elegir su abogado, o dudar si debe o no ser asesorado por un abogado defensor al rendir su manifestación preliminar, sino que tiene la obligación de permitir al abogado realizar su trabajo desde el primer momento de las actuaciones (con ello se evita que la policía presione injustificadamente a un inocente, el que por desconocimiento o presión puede autoimputarse, o contribuir equivocadamente a fabricar falsas pruebas en contra de sí mismo, y por supuesto, esto no le conviene a la policía y a los corruptos, por supuesto, a estos no les gusta el código)

La disposición citada en el acápite anterior, está ampliamente justificada en un proceso de corte adversarial, pues siendo el Fiscal y el defensor adversarios en un futuro juicio oral, deben llegar con igualdad de armas para el enfrentamiento oral, pues de lo contrario estaríamos dando una ilegal ventaja al Ministerio Público y a sus dependientes policiales, quienes participan desde el inicio de las investigaciones, y eso iría en desmedro del investigado como ocurría en el sistema mixto-inquisitivo, lo que violaría el principio y derecho a la igualdad de armas frente a las posibilidades de ley, como corolario de la constitucional igualdad ante la ley. 

No podemos dejar de mencionar que el fiscal asume netamente con el CPP su rol de investigador y acusador, así como de garantista de la legalidad y defensor de la sociedad, pues es el primer encargado de velar por que en los actos de investigación se de estricto cumplimiento a las normas y principios del Derecho Penal y Procesal, por cuya causa es nulo todo acto de investigación que no se haya puesto en tiempo oportuno en conocimiento del imputado, salvo los que sean urgentes o inaplazables, casos en los cuales la Policía, luego de su intervención, debe comunicar de inmediato al Fiscal; es decir, la Policía pasa a ser un ente de apoyo a la labor de investigación, esto quiere decir que, las labores que ellos realicen, debe ser supervisadas, monitoreadas y dirigidas por el Fiscal, quien es el responsable directo de esta etapa del proceso, y esto significa otro cambio radical con el nuevo sistema, que propende a evitar la suplantación, falsificación, elaboración fraudulenta y contaminación de la prueba, labores que  antes se hacían no en pos de una investigación de la ocurrencia de los hechos, sino para imputar y apresar inocentes, bien por pura oposición política o por deficiencias para cerrar un caso. (A estos que tienen ahora que transparentar sus acciones en aras de la pulcritud de la justicia, tampoco les gusta el código)

Hasta acá hemos visto las garantías que el NCPP ofrece al procesado, sin embargo, no podemos dejar de lado a la víctima del delito, la que en el anterior sistema, no tenía importancia en el proceso ni decisión sobre el mismo, por lo que siempre terminaba siendo revictimizada; sin embargo, hoy en día, con la normativa procesal vigente, el agraviado tiene derecho a conocer el estado del proceso, a participar activamente en el mismo, a acusar por sí o por apoderado, a ser escuchada antes de cada decisión y a ser respetada en su dignidad humana con garantías procesales; de igual modo, la víctima, en virtud de este nuevo sistema procesal, puede y tiene derecho a apelar las decisión con la cual se considere perjudicada. Asimismo, en la mayoría de la fiscalías existe la Unidad de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos que cuenta con abogados, psicólogos y asistentes sociales encargados de prestar asistencia y garantía, en caso de ser necesaria a víctimas y testigos de un delito, para otorgarle seguridad y garantías a la victima que quiere ver condenado a su victimario: en el antiguo sistema eso era imposible e impensable (A los que se saben delincuentes, tampoco al ver estas prerrogativas de las víctimas, seguro que tampoco les gusta el código).

Queda claro entonces, que el NCPP ha tomado en cuenta al testigo, pieza importante pero olvidada y maltratada por las legislaciones adjetivas penales anteriores, sujetos procesales que ahora no sólo han sido considerados en  sus obligaciones, como la de asistir a las citaciones tanto del Fiscal como del Juez Penal, quienes pueden ordenar la conducción compulsiva a través de la Policía Nacional, sino que además les ha sido reconocido el derecho de obtener el permiso respectivo por parte de su empleador para acudir a los requerimientos jurisdiccionales, sin que ello le signifique perjuicio laboral o salarial alguno, existiendo incluso sanciones en caso de que los empleadores no den cumplimiento a esta disposición. (A los patrones explotadores que no conocen el valor que tienen para la justicia y la democracia los testigos, tampoco les gusta el código)


Tanto la investigación preliminar con la participación del Fiscal y la víctima, como la investigación preparatoria en que los actos son controlados y garantizados por el Juez de la Instrucción, son etapas que sirven para sustentar y preparar la etapa medular del proceso penal actual, con miras a estructurar de manera eficiente un posible Juicio Oral, etapa en la que van a concretizarse las garantías de oralidad, publicidad y adversariedad.

Decimos que las etapas precedentes son preparatorias del Juicio Oral, en tanto los medios de convicción reunidos en aquellas van a ser actuadas en esta, la que se realizará de manera oral como su nombre lo indica, es decir que cada medio u órgano de prueba va a ser oralizado en la audiencia de juicio a través de testigos, peritos o expertos en cada una de sus ramas o bien a través de la lectura en tanto la norma permita su incorporación al proceso mediante la misma. 

En lo referente a la etapa del juicio oral, consideramos un acierto que el sistema procesal admita como peritos no sólo a los que se encuentren adscritos al Poder Judicial o al Ministerio Público; sino que admite la amplia concurrencia de otros profesionales o expertos en arte u oficio al que se dediquen y con el cual puedan servir en el juicio oral como guías o esclarecedores en el ámbito de sus pericias a los demás sujetos procesales, con ello queremos decir que cualquier persona puede ser llamada como perito siempre que acredite conocimientos especiales y suficientes en el tema que se investiga, y eso también es un logro procesal de la norma que nos rige en el ámbito penal.

Con la instauración del sistema adversarial en el proceso penal, a decir de Duce y Baytelman existen mayores alicientes y exigencias para prepararse, pues con el anterior proceso escrito fácilmente se podía preparar en una oficina y a libro abierto o mediante consulta a un colega tanto el proceso como la sentencia, en cambio en el nuevo proceso penal, el abogado debe demostrar su preparación, no solo para alegar al inicio o final del juicio oral sino para saber formular las pregunta a los testigos en la audiencia y estructurar un proceso sistémico que tienda hacia el objeto mismo que origina la existencia de la disciplina y no hacia otros intereses mercuriales u oscuros. (Por esta razón a los abogados “truqueros”, que hacían sentencias en sus oficinas y se las mandaban hecha a los jueces, cuando la instrucción era secreta, es lógico que este código no les guste)

De manera que, con este sistema no sólo debe demostrar su preparación el abogado (Fiscal) que interroga al órgano de prueba, sino también el abogado de la parte contraria, quien además deberá estar atento a las posibles preguntas prohibidas de las que puede valerse la parte contraria a fin de objetarla e impedir que se contamine el proceso o se mine el camino hacia su objeto. 

Finalmente, hemos de indicar, que en este sistema el juez se erige como un árbitro o tercero imparcial, que se limita a observar que se cumplan las garantías y principios dentro del juicio oral en tanto los protagonistas de los interrogatorios y demás órganos de prueba son el fiscal y el abogado defensor o acusador, dejando de la lado el anterior sistema en que el juez preguntaba y el fiscal o el defensor lo hacían a través del juez, quien terminaba parcializándose a favor del fiscal en una concepción confusa de la igualdad que debía primar entre acusador y acusado o bien porque era más fácil condenar sin justificar que ejercer la sana critica racional (A estos jueces que hoy tienen que justificar en hecho y derecho sus sentencias y decisiones, es probable que tampoco les guste el código).

Por último haré la siguiente reflexión: ¿si los jueces tienen la Escuela Nacional de la Magistratura que los capacita; los fiscales tienen la Escuela Nacional de la Magistratura, la Policía tiene el instituto policial, todos centros destinados a prepararlos en el código, MIENTRAS QUE los abogados somos los únicos que no tenemos esas escuelas, razón por la cual, nos cuesta un ojo de la cara prepararnos, cómo puede justificarse que un proceso se “caiga” por tecnicismos como dicen a veces para desacreditar al código, pues si un abogado que como he dicho no tiene escuela de formación descubre la falta de tecnicismos procesales o probatorios cometidas por los actores del sistema, cómo justifican no haberlas sabido o descubierto el Fiscal, o el policía para no recurrir con yerros ante el juez que se ve obligado a soltar quizás un culpable por respeto a la Constitución; cual es la justificación si ellos han estudiado en sus escuelas como evitar los errores y como recabar pruebas legales? Simple respuesta: por ignorancia o corrupción y eso no puede endilgársele al CODIGO PROCESAL PENAL.

 

 

Etiquetado en Derecho

Para estar informado de los últimos artículos, suscríbase:
Comentar este post