SOLO TIENE DERECHO A LA PALABRA, AQUEL QUE HA INVESTIGADO

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Por

Roberto José Adames

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SOLO TIENE DERECHO A LA PALABRA, AQUEL QUE HA INVESTIGADO

(A propósito del Nuevo Código Procesal Penal)

 

Para asumir una posición crítica en torno a la evaluación e impacto del nuevo proceso penal en la República Dominicana, conviene tomar posición respecto a los álgidos debates que en el seno de la doctrina jurídica y específicamente de la Sociología del Derecho se han venido produciendo, pendulando en torno a dos perspectivas extremas y contrapuestas en relación al uso del Derecho Penal como parte del control social formal de la delincuencia; nos referimos a la variante abolicionista, que propugna por la abolición total de la penalización, y a la variante de maximización del Derecho Penal, que propugna por un endurecimiento de la pena.

 

En lo que a nuestro criterio concierne, nos inclinamos por aceptar los postulados del Dr. Zaffaroni, en su denominada teoría agnóstica de la pena, debido a que, la pretendida abolición del Sistema Penal o despenalización de los delitos, en la etapa actual de desarrollo de la sociedad sólo garantizaría, a nuestro juicio, una incontrolable anarquía social, pues los instrumentos controladores no penales sustitutivos del Derecho Penal se encuentran apenas esbozados en el nivel teórico y sin ninguna validación práctica, tales como las medidas alternativas a los métodos de la prisión preventiva, lo que de tornarse en vez de una medida preventiva en un sustitutivo de la pena, nos adentraría en el génesis del caos más atroz. De otro lado, el uso hipertrofiado de la respuesta punitiva, o sea, el uso indiscriminado de penas muy severas, propio de la maximización del Derecho Penal, sólo significaría un aumento de la criminalidad detectada como lógico correlato a la ampliación de la represión penal, o como lo que Beccaría denominaría: desproporcionalidad entre el daño causado y la pena impuesta para su pretendida “reparación social”; lo que no se traduciría necesariamente en una disminución de la criminalidad real sino ficticia y poco tranquilizadora. El uso desproporcionado de la vía punitiva (de la pena o castigo), lo que lograría a la postre sería el desarrollo de un control penal desordenado y arbitrario, que hoy por hoy muchos países han superado y que nosotros de una manera incipiente nos proponemos superar a través de la renovación legislativa y, por qué no, de nuestro recién inaugurado Código Procesal Penal.

 

Nuestra posición, en consonancia con las aspiraciones del Código Procesal Penal, y con el futuro Código Penal (proyecto que cursa en el Congreso Nacional), y quizás en perfecta armonía con la teoría agnóstica de la pena, opta por la existencia de un Derecho Penal Mínimo, caracterizado por tutelar sólo bienes jurídicos de relevada trascendencia y únicamente sancionador de ataques especialmente graves a esos bienes jurídicos. Las restantes ofensas y lesiones, tal y como lo contempla nuestro ordenamiento procesal,  se tramitarían por otras vías jurídicas o extrajurídicas, entre ellas: La solución alternativa de conflictos, como la mediación, penas que obliguen al imputado a prestar cierto servicio en beneficio de la sociedad, procedimiento penal abreviado, previo haber restaurado el daño causado por el delito, etcétera. Sólo cuando despojamos al Control Social Punitivo de la hipertrofia normativa y consecuentemente de la lesividad inherente a su uso indiscriminado, con toda su secuela de violencia y estigmatización, es cuando podremos llevar el Derecho Penal a ser considerado como un efectivo escudo protector de la seguridad ciudadana y como un adecuado instrumento de defensa de la sociedad.

 

Sin embargo, como hemos dicho, ello implica la dedicación exclusiva al estudio del derecho por parte de los que nos sentimos comprometidos hasta el grado del sacerdocio científico de su ejercicio; según múltiples expertos, y en especial Kolb “todo proceso de aprendizaje es un ciclo que se inicia a partir de la propia experiencia, sigue luego con la reflexión sobre esta experiencia y termina con una práctica que vuelve a ser una nueva  fuente de experiencia que da pie a una nueva reflexión”.

 

Por otra parte, estamos contestes en que el aprendizaje no es un proceso de todo o nada, sino de avance gradual desde una situación dada hasta una nueva. Por ello, todo proceso formativo consiste en provocar una actividad mental que nos permita establecer uniones sucesivas entre los nuevos contenidos y los conocimientos previos y así ir progresando, no un simple montón de palabras huecas y vacías de ciertos profesionales que si bien no estudiaron nunca los viejos conocimientos (antiguo Código de Procedimiento Criminal), pretenden hoy avanzar hacia los conocimientos nuevos que implica el nuevo proceso, llegando al paroxismo de cometer más que yerros teóricos, difamaciones institucionales.

 

Ello, sin embargo, no me sindica como un abanderado impertérrito del nuevo proceso penal, sino que me hace entender, entre otras cosas, que el derecho implica la capacidad de valorar conocimientos abstractos y que estos conocimientos la mayoría de las veces se formulan mediante principios, y por vía de consecuencia, los principios se refieren a los cambios observados en un hecho, objeto o situación en relación con otros hechos, objetos o situaciones y que normalmente describen relaciones de causa-efecto, por lo que, entiendo, que aún el nuevo código no tiene vigencia suficiente, como para que podamos hacer de su aplicación y derivación causal, una valoración objetiva, máxime aun si se carece de los conocimientos que nos permitan observar como profesionales del derecho y no como meros observadores, un teatro en el que está comprometido su propio drama y por qué no su propia cobardía humana o el insufrible miedo del mediocre que observa con reticencia el cambio, por miedo a perder lo que erradamente cree que sabe. Ello no me sindica, reitero, pero mis actitudes éticas hacia el derecho y la sociedad, me llevan a comprender aquello que ya dijo Stephen R. Covey: “El mejor modo de predecir el futuro es crearlo”, de manera que quienes no se han animado a buscar la preparación necesaria para manejar en el presente el Código Procesal Penal, no pueden predecir sus impactos, tal y como lo señala un comercial muy nuestro, el futuro se construye en el presente, con lo que hacemos cada día.

 

Y es que en la actualidad urge pensar positivamente, y si pensamos lo poderosa que es la palabra, con más fuerzas, ya que en estos nuevos tiempos “existe necesidad de generar imágenes positivas del futuro; de pensar y explorar otras maneras en que podamos vivir. Hay que soñar. Los pensamientos que tengamos, ayudan a construir el futuro, entonces hay que pensar positivamente. Hay que hacerlo si queremos estar allí”

 

Por estas razones, las críticas mal sanas y desprovistas de escuela, de estudio, de pensamiento crítico, analítico y lógico, tienden a agravar la situación, máxime aun, cuando como en el caso de la especie hablamos de un código de procedimientos, porque ello implica tener que aprendernos un conjunto de acciones procedimentales ordenadas y orientadas a conseguir un objetivo, que nos exigen una preparación  dialéctica sólida. Es que saber de derecho implica conocimiento, y el conocimiento supone que comprendamos cuatro elementos básicos de lo que se critica o analiza, que a la sazón son los siguientes: Saber qué; saber por qué; saber cómo y saber quién.

 

 Las mismas exigencias habría que tener con la sociedad, tomando en consideración que vivimos la época del conocimiento, tal y como lo explica Meter Drucker cuando señala que: “La nueva sociedad ya está aquí. El recurso económico básico, el medio de producción, ya no es el capital ni los recursos naturales, ni el trabajo, es y será el conocimiento”. Y Toffler agrega “que La verdadera característica revolucionaria del conocimiento es que también el débil y el pobre pueden adquirirlo. El conocimiento es la más democrática fuente de poder. Y eso lo convierte en una continua amenaza para los poderosos”.

 

Sin embargo, debemos ser cuidadosos a la hora de proferir un juicio frente a quienes nos suponen con la suficiente capacidad como para orientarles y guiarles, porque este código es el reflejo del pensamiento global que rige el nuevo orden mundial, y frente a los numerosos desafíos del porvenir, la educación constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social, lo que nos obliga, en medio de un país con las carencias del nuestro, a ser una especie de educadores cuando hablamos de nuestros particulares saberes científicos, debido entre otras cosas a que una de nuestras mayores responsabilidades frente al nuevo código, es fomentar en la ciudadanía un pensamiento crítico que posibilite en consecuencia el desarrollo integral de los ciudadanos, pero cuando la mayoría de los abogados ni siquiera sabe de lo que hablan, cómo pueden educar a los demás.

 

 O sea, que a la sociedad hay que decirle en qué principios generales se fundamenta el código, cuáles son sus fines, por cuáles pretensiones sus instituciones pretenden enrolarnos hacia las metas en que se enrumba el mundo en la actualidad; y entre otras cosas, qué se persigue con un código procesal penal liberal como el que tenemos, sólo así podremos hacer un uso efectivo de sus noveles instituciones. No obstante, no hemos iniciado los procesos que le permitan a la sociedad dar ese salto de mentalidad que solo se opera en la conducta humana y no en textos fríos e inermes como las leyes y los códigos, sino que lo peor aún es que tenemos unos cuantos “leguleyos”, que sin el mas mínimo conocimiento de los procesos teóricos, jurídicos y sociológicos de transformación de la sociedad, hasta escriben y dan recetarios del nuevo código, personas que ni siquiera en un diccionario común han visto la referencia conceptual de nuestras nuevas instituciones jurídicas.

 

En conclusión, abogado, colega, amigo, eduquémonos, para que eduquemos, registremos de manera personal y consciente, el salto y cambio de mentalidad necesarios, para que podamos ayudar al resto de la sociedad a seguir los pasos que nos permitan vivir en paz, en sociedad y con la equidad que dios manda y que todos merecemos. Aprendamos a vivir, amar, aprender y dejar un legado con alegría, pues la historia recoge sólo unos cuantos críticos obstinados, y los recoge no por sus críticas sino por su obstinación.

 

 

El autor es Abogado Penalista, postgraduado en DDHH Y DIH, y diplomado en derecho procesal penal, psicología forense y 

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